15/01/2026

Resolución 583/2025 del INPI: qué cambia en el registro de marcas y cómo te afecta

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Resolución 583/2025 del INPI: qué cambia en el registro de marcas y cómo te afecta

En Argentina cambió una regla importante del juego marcario.

El INPI dictó la Resolución 583/2025, publicada en el Boletín Oficial el 11/12/2025, y con eso modificó el alcance del examen de oficio en las solicitudes de marcas nuevas.

Suena técnico, pero para un emprendedor se traduce así:

a partir de ahora, tu marca depende más de tu estrategia (y de tu vigilancia) y menos del “filtro” automático del INPI.

 

¿Qué cambió exactamente?

Hasta ahora, cuando alguien pedía una marca, el INPI hacía un examen más amplio: revisaba si la marca era registrable “en sí misma” y, además, analizaba posibles conflictos con derechos de terceros.

Con la Resolución 583/2025, el INPI limita su examen de oficio principalmente a prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público (por ejemplo: falta de distintividad, marcas genéricas/descriptivas, etc.).

Y además supedita al planteo de terceros varias prohibiciones del artículo 3 de la Ley 22.362 (incisos b, d, h e i), que solo se evalúan “a instancia de parte”.

Dicho simple: el INPI “choca menos” marcas por iniciativa propia. El sistema pasa a depender mucho más de oposiciones y acciones de terceros.

¿Desde cuándo rige?

  • El cambio del alcance del examen (art. 1) rige desde la publicación y se aplica a solicitudes nuevas en trámite.

  • El reordenamiento del procedimiento (art. 2) entra en vigencia el 1/03/2026.

Si ya tenés una marca registrada: te exige un rol más activo

Este es el punto clave.

Con el nuevo criterio, el INPI ya no va a “cuidar tu marca solo”. Si tu marca es un activo real (la usás para vender), lo razonable es asumir una gestión más activa:

  • prestar atención a publicaciones de nuevas marcas (o tercerizar vigilancia),

  • detectar similitudes relevantes,

  • y oponerte a tiempo cuando corresponda.

Si no actuás, una marca parecida puede avanzar… y el conflicto aparece cuando el negocio ya está funcionando. Ahí suele ser más caro: rebranding, negociaciones, reclamos, pérdida de posicionamiento.

Si estás por registrar una marca: puede verse más fácil, pero no necesariamente más seguro

Es probable que el trámite parezca más “liviano” al inicio (menos observaciones por similitud), pero ojo:

Que el INPI no observe un conflicto no garantiza que no exista, no evita oposiciones, ni elimina riesgos futuros.

Por eso hoy es más importante que nunca:

  1. Búsqueda de antecedentes (bien hecha, no un “googleo”).

  2. Elegir el nombre como una decisión estratégica, no solo creativa.

  3. Diseñar una estrategia de protección (marca + clases + variantes, según el caso).

Qué recomiendo hacer 

Antes de presentar: búsqueda + análisis de riesgo + estrategia de registrabilidad.
Después de registrar: vigilancia + reacción rápida ante similitudes.

La diferencia entre “lo vemos después” y “lo vemos ahora” suele ser: costo y dolor.

¿Querés que lo veamos aplicado a tu caso?

Puedo ayudarte con dos caminos típicos:

A) Informe de búsqueda + riesgo (para elegir bien el nombre antes de presentar).
B) Vigilancia + estrategia de oposición (si ya tenés marca y querés protegerla).

Escribime desde el formulario de contacto y contame:

  • nombre de la marca,

  • rubro/actividad,

  • y si ya la estás usando o todavía no.

Entender lo legal a tiempo casi siempre es más barato que resolverlo después.

Estudio Gallo

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